Estructura obligacional tributaria
La Obligación Tributaria es el enlace jurídico entre el Poder Público y los sujetos pasivos, cuando estos deben pagar una cantidad de dinero por tributos al ocurrir un supuesto de hecho contemplado en la Ley. Está obligación surge como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del Estado.
La Obligación Tributaria está conformada por
un conjunto de elementos, los cuales son:
- Sujeto Activo: Se
identifica como el ente publico acreedor del tributo, es quien tiene la
potestad para crear normas jurídicas, además de
la obligación de velar por el cobro de
los distintos impuestos.
- Sujeto Pasivo: Es
todo aquel que deberá cumplir con las obligaciones tributarias, es decir,
es el encargado de hacer el pago de los tributos. Este sujeto a su vez
puede ser un Contribuyente (encargado de pagar su propia deuda) o
Responsable (encargado de pagar deuda ajena).
- Los sustitutos: Se refiere
al único obligado frente al fisco por las obligaciones y deberes
que se originen por el acaecimiento del presupuesto de hecho.
- Deudores solidarios o
codeudores: Son personas extrañas a la relación jurídica
tributaria entre el publico y el contribuyente debidamente
facultado para retener o percibir el importe correspondiente.
- Hecho imponible: Son las
acciones que dan origen a la obligación de pagar un impuesto.
- Materia imponible: Viene a
ser los productos, bienes y servicios que son objetivos de un gravamen y
puede comprender una gran variedad de categorías y especies.
- Base imponible: Es la base
de medición de tributos.
En estas causas, se
encuentran:
- Pago: Se efectuará por el Contribuyente o el
Responsable en el lugar y fecha que la Ley indique.
- Compensación: Es aquella que extingue los
créditos líquidos y cobrables del sujeto pasivo con las deudas tributarias
que tengan los mismos conceptos.
- Confusión: Esta ocurre cuando el acreedor y
deudor se agrupan en una misma persona.
- Remisión: Sucede cuando el sujeto activo
renuncia a su derecho de solicitar el pago del crédito.
- Declaratoria de incobrabilidad: Es el momento
cuando se declara a las obligaciones tributarias como irrecuperables.
Referencias Bibliográficas
Código Orgánico Tributario [COT]. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.152 de 2.014. Arts. 13, 22, 25, 36 y 39. 18 de noviembre de 2014 (Venezuela).
Estructura Obligacional
Tributaria Venezolana. (2016, octubre 9). Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=Ot6Gysr4Kw8
Universidad Rafael Belloso Chacín. (2008). La
Obligación y Administración Tributaria. En Derecho Financiero y
Tributario (pp. 35–42).
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